Funcionamiento de MercoPAC
CONTRATO DE MANDATO DE VENTA
Los agricultores que quieran vender sus DPU deben dirigirse a una de las entidades bancarias colaboradoras donde se formaliza un mandato de venta por escrito, necesario para que MercoPac quede habilitada para intermediar entre vendedores y compradores.
Con el mandato de venta el agricultor vendedor informa sobre:
- Titularidad de DPU.
- Cuantos DPU dispone y cuantos quiere vender.
- El importe de cada DPU y el importe total de los que pretende vender.
- El tiempo de vigencia de este mandato (tres meses prorrogables).
- Que MercoPac puede comparecer ante la administración competente y acceder a las bases de datos de registro de los DPU.
- Cuales serán los honorarios correspondientes a la gestión (sólo en caso de venta).
- El agricultor vendedor se obliga a que sus DPU estén a disposición de MercoPac hasta que se liquide la oferta o finalice el período de vigencia del mandato.
CONTRATO DE MANDATO DE COMPRA
Los agricultores que quieran comprar DPU deben dirigirse a una de las entidades bancarias colaboradoras donde se formaliza un mandato de compra por escrito, necesario para que MercoPac quede habilitada para intermediar entre compradores y vendedores.
Con el mandato de compra el agricultor:
- Se identifica como comprador de DPU.
- Realiza una oferta sobre los DPU a los que opta.
- Conoce las retenciones aplicables.
- Determina el tiempo de vigencia del mandato.
- Sabe el importe total de la gestión:
- Valor definitivo ofertado por los DPU.
- Fianza depositada.
- Honorarios correspondientes a la gestión.
ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS DE VENTA
El último viernes de cada mes se abrirán las propuestas de compra y se le comunicará al vendedor la más elevada pudiendo aceptarla o rechazarla.
Esta norma no se aplicará el último mes en que está permitida la comunicación de cesión de DPU a la administración; a fin de agilizar las últimas cesiones de la campańa se le comunicarán al vendedor las opciones de compra a medida que vayan entrando y se cerrará la operación en el momento que el vendedor acepta una.
COMPRADOR:
- Se le comunica que él es el adjudicatario.
- Se persona en su oficina bancaria para formalizar el contrato de compra-venta, el cual será firmado por el comprador y por el vendedor en sus respectivas oficinas bancarias.
- Firma el documento de comunicación a la administración de cesión de derechos (RD 1612/2008) el cual será firmado por el comprador y por el vendedor en sus respectivas oficinas bancarias.
- Deposita la cantidad total ofertada.
- Una vez finalizado la adjudicación se le remitirá un talón bancario por el importe de la fianza depositada, descontando el importe de los honorarios correspondientes a la gestión.
VENDEDOR:
- Se le comunica la adjudicación de venta.
- Se persona en su oficina bancaria para formalizar el contrato de compra-venta, el cual será firmado por el comprador y por el vendedor en sus respectivas oficinas bancarias.
- Firma el documento de comunicación a la administración de cesión de derechos (RD 1612/2008), el cual será firmado por el comprador y por el vendedor en sus respectivas oficinas bancarias.
- Una vez cotejada toda la documentación; MercoPac ordenará el traspaso del depósito a la cuenta del vendedor.