MercoPAC


Funcionamiento de MercoPAC


CONTRATO DE MANDATO DE VENTA

Los agricultores que quieran vender sus DPU deben dirigirse a una de las entidades bancarias colaboradoras donde se formaliza un mandato de venta por escrito, necesario para que MercoPac quede habilitada para intermediar entre vendedores y compradores.

Con el mandato de venta el agricultor vendedor informa sobre:

  1. Titularidad de DPU.
  2. Cuantos DPU dispone y cuantos quiere vender.
  3. El importe de cada DPU y el importe total de los que pretende vender.
  4. El tiempo de vigencia de este mandato (tres meses prorrogables).
  5. Que MercoPac puede comparecer ante la administración competente y acceder a las bases de datos de registro de los DPU.
  6. Cuales serán los honorarios correspondientes a la gestión (sólo en caso de venta).
  7. El agricultor vendedor se obliga a que sus DPU estén a disposición de MercoPac hasta que se liquide la oferta o finalice el período de vigencia del mandato.

CONTRATO DE MANDATO DE COMPRA

Los agricultores que quieran comprar DPU deben dirigirse a una de las entidades bancarias colaboradoras donde se formaliza un mandato de compra por escrito, necesario para que MercoPac quede habilitada para intermediar entre compradores y vendedores.

Con el mandato de compra el agricultor:

  1. Se identifica como comprador de DPU.
  2. Realiza una oferta sobre los DPU a los que opta.
  3. Conoce las retenciones aplicables.
  4. Determina el tiempo de vigencia del mandato.
  5. Sabe el importe total de la gestión:
    1. Valor definitivo ofertado por los DPU.
    2. Fianza depositada.
    3. Honorarios correspondientes a la gestión.

ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS DE VENTA

El último viernes de cada mes se abrirán las propuestas de compra y se le comunicará al vendedor la más elevada pudiendo aceptarla o rechazarla.
Esta norma no se aplicará el último mes en que está permitida la comunicación de cesión de DPU a la administración; a fin de agilizar las últimas cesiones de la campańa se le comunicarán al vendedor las opciones de compra a medida que vayan entrando y se cerrará la operación en el momento que el vendedor acepta una.

COMPRADOR:

  1. Se le comunica que él es el adjudicatario.
  2. Se persona en su oficina bancaria para formalizar el contrato de compra-venta, el cual será firmado por el comprador y por el vendedor en sus respectivas oficinas bancarias.
  3. Firma el documento de comunicación a la administración de cesión de derechos (RD 1612/2008) el cual será firmado por el comprador y por el vendedor en sus respectivas oficinas bancarias.
  4. Deposita la cantidad total ofertada.
  5. Una vez finalizado la adjudicación se le remitirá un talón bancario por el importe de la fianza depositada, descontando el importe de los honorarios correspondientes a la gestión.

VENDEDOR:

  1. Se le comunica la adjudicación de venta.
  2. Se persona en su oficina bancaria para formalizar el contrato de compra-venta, el cual será firmado por el comprador y por el vendedor en sus respectivas oficinas bancarias.
  3. Firma el documento de comunicación a la administración de cesión de derechos (RD 1612/2008), el cual será firmado por el comprador y por el vendedor en sus respectivas oficinas bancarias.
  4. Una vez cotejada toda la documentación; MercoPac ordenará el traspaso del depósito a la cuenta del vendedor.
Datos para contactar con MercoPac: Av. Tortosa, 2 25005 Lleida Tfn (34) 973 24 93 00 Fax (34) 973 23 85 59 mercopac@mercopac.es
Mercolleida La Caixa Caja Navarra
IberCaja Caja Rural de Navarra
FCAC